• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 301/2020
  • Fecha: 16/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto al art 4 de la Orden es inválida por no incluir dentro de la retribución allí establecida por costes de logística, las cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). Los operadores de productos petrolíferos, gases licuados del petróleo y gas natural están obligados a pagar a CORES las cuotas que se establezcan; y luego tales operadores repercuten estas cuotas a los adquirentes de los productos que aquéllos suministran, entre ellos, los productores de electricidad en los territorios no peninsulares. Por ello, en la retribución regulada que perciben tales productores se incluye el coste correspondiente a las cuotas de CORES (Orden TED/776/2020). Sin embargo, la Orden TED/776/2020 no toma en consideración los importes de las cuotas extraordinarias al CORES que fueron establecidas por la Orden TED/456/2020, a pesar de que tales cuotas extraordinarias se repercutan a los productores de electricidad en los territorios no peninsulares. También resulta inválida por omitir la regulación de las subasta de combustible para la determinación del precio del combustible fósil. Una cosa es que en el caso de los territorios no peninsulares la regulación de la subasta pueda requerir algunas cautelas, (en la línea que apunta el informe de la CNMC), y otra muy distinta es que la Administración pueda considerarse autorizada para postergar indefinidamente la regulación del sistema de subasta so pretexto de que dificultades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 175/2021
  • Fecha: 12/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho de petición art. 29 CE. Derecho a obtener una respuesta. Se precisa en la sentencia que, el ejercicio del derecho de petición no conlleva en modo alguno la obligación de la Administración a la que se dirige de acoger materialmente la pretensión ejercitada. Su ejercicio conlleva el derecho a obtener una respuesta del órgano frente al que se ejercita lo que implica la satisfacción de derecho garantizado en el artículo 29.1 de la CE (59) . No incumbe a este Tribunal pronunciarse sobre la razonabilidad de la pretensión ejercitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 2061/2019
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la Sala Cuarta con este pronunciamiento que el orden jurisdiccional social es el competente para conocer de la demanda de la actora, funcionaria de carrera, cuya demanda contiene dos pedimentos, uno, la condena a adoptar medidas preventivas y paliativas en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y el otro, el resarcimiento por los daños causados que se plasma en la petición de una indemnización. Señala que la distribución competencial entre el orden social y contencioso ha variado tras la entrada en vigor de la LRJS, pero en materia de prevención de riesgos laborales la competencia del primero es plena (arts. 2.e y 3.b LRJS). Tras realizar un didáctico repaso por los pronunciamientos propios y de la Sala de conflictos relativos a la competencia del orden social respecto de pretensiones en materia preventiva concluye que el artículo 2 e) LRJS incluye el conocimiento de la reclamación de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales; porque la indemnización no tiene el carácter de exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, contemplada en el artículo 2 a) de la LRJAPPAC, sino de reparación del daño causado por incumplimiento de las obligaciones en materia preventiva. Reitera doctrina, SSTS, Sala de lo Social, 11-10-2018 (rec 2605/2016); 17-02-2021 (rec. 129/2020 y rec 105/2020) y 5-5- 2021 (rec. 1634/2019).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3326/2021
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: FAMILIA. RÉGIMEN DE COMUNICACIONES DE MENOR CON ABUELOS. -Recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del art. 477.2, 3º contra sentencia dictada en juicio sobre régimen de visitas de abuelos tramitado por razón de la materia. -Inadmisión del recurso de casación por falta de acreditación del interés casacional (art. 483.2, 3.º LEC), por cuanto la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo mediante la omisión de los hechos que la Audiencia Provincial considera probados, y porque el criterio aplicable para resolver el problema planteado depende de las circunstancias fácticas de cada caso. -La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la Disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2568/2019
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. CLÁUSULAS DE AMORTIZACIÓN E INTERESES. Modalidad de préstamo hipotecario denominado "hipoteca tranquilidad". Control de transparencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 106/2021
  • Fecha: 10/11/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recibimiento a prueba. No ha lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 90/2021
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Varias Sindicales piden se declare la Nulidad o lo injustificado de la decisión empresarial de la dirección del GRUPO ARCELOMITTAL en relación al ERTE (suspensión por causas productivas y económicas; pérdidas futuras) covid-19 (8.236 contratos de trabajo, entre el 8 de mayo y el 31 de diciembre de 2020). Y SAN concede Nulidad. TS confirma: Motivación suficiente y no incongruencia; Valoración prueba de la instancia. Jurisprudencia sobre revisión de hechos. Mismas exigencias que en Despido Colectivo. Deberes de información y documentación; finalidad que representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente. Caso de grupo de empresas (cuentas anuales e informe de gestión consolidados). Deber de negociar de buena fe y verdadero periodo de consultas. El Informe Técnico presentado toma en consideración únicamente aquellas sociedades que presentan cuentas en España, pero no de aquellas dos que consolidan cuentas con otras sociedades y presentan las cuentas consolidadas en Luxemburgo, que tienen beneficios y han repartido dividendo. Entrega de las cuentas no en papel o en un soporte informático sino remisión a un "share point" donde aparecen desordenadas, en algunos casos incompletas y en otros en idioma distinto.Fraude de ley por utilizar normativa covid para evitar garantías de regulación pactada (ERTE 2009). Denegado previo ERTE por FM también pendiente en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 64/2020
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Tercera del TS declara la inadmisibilidad por falta de legitimación activa del recurso contencioso-administrativo interpuesto por un partido político contra el nombramiento del Fiscal General del Estado. Refiere la Sala distintos autos y sentencias que acordaron la falta de legitimación con respecto a todo tipo de partidos políticos, ya sean del ámbito parlamentario o extraparlamentario. Señala asimismo que tampoco concurren diferencias por razón de la actuación impugnada, que en algunos casos incluía el correspondiente trámite parlamentario. Mantiene que la función de relevancia constitucional que llevan a cabo los partidos políticos, a través de la acción política, bien poniendo en práctica sus respectivos programas, bien expresando su crítica al Gobierno, no puede servir de justificación para conferir esa acción universal que permita impugnar la actuación del Gobierno y de la Administración, de la que legítimamente puedan discrepar. Concluye su razonamiento la Sala expresando que negar la legitimación a un partido político no implica crear zonas de inmunidad al control jurisdiccional. Mantiene que la jurisdicción contencioso-administrativa no es adecuada para dirimir controversias suscitadas en la defensa de intereses de carácter político, al margen de las reglas sobre la legitimación establecidas por la ley con carácter general. La sentencia viene acompañada de dos votos particulares de los Sres. Fonseca-Herrero y Requero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1589/2020
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve la cuestión de interés casacional: si la actividad de entrega de medicamentos a los pacientes fuera de la oficina de farmacia por un empleado de la misma, integra el tipo infractor previsto por el artículo 111.2 b) 23ª del Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Al constituir la entrega de medicamentos parte del acto farmacéutico de dispensación, debe hacerse como regla general en la oficina de farmacia con intervención inmediata del farmacéutico y dentro de la actividad regular de la oficina de farmacia, y sólo cabe disociar del acto de dispensación la entrega física del medicamento en los casos previstos y según la normativa aplicable. Aplicando esta doctrina al caso, desestima el recurso de casación, porque la sentencia impugnada se ajusta, en lo sustancial, a lo razonado por el TS sobre el concepto de entrega como parte del acto de dispensación, constitutivo del elemento objetivo del tipo del artículo 111.2.b).23ª, de la Ley del Medicamento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 76/2020
  • Fecha: 02/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS aborda la impugnación del real decreto por el que se nombra Fiscal General del Estado. En primer lugar, la sentencia sitúa el marco jurídico de esta figura formado, en esencia, por la Constitución, y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Se recuerda que el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial (artículo 124.4 de la CE), siendo elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión del artículo 29.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. A efectos procedimentales se afirma que, recibido el informe del Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer la comparecencia de la persona elegida ante la Comisión correspondiente de la Cámara, en los términos que prevea su reglamento a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad del candidato propuesto. (art. 29.2) Nombrado, el Fiscal General del Estado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo (art.29.3). En segundo y último lugar, la sentencia declara la falta de la legitimación activa de los partidos políticos, para impugnar cualquier actuación de las distintas Administraciones Públicas, o de los Gobiernos sin que suponga crear zona de impunidad.

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