Resumen: La Orden TED/668/2020 tiene como objeto ajustar los ingresos regulados de los generadores renovables para reflejar que durante 6 meses (último trimestre de 2018 y primero de 2019) no pagaron el IVPEE (Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica) y que, por lo tanto, los costes estimados a las instalaciones tipo fueron menores a los efectivamente reconocidos, por lo que la retribución regulada percibida fue superior a la que correspondía. Para calcular la inversión regulada pendiente de recuperar, el precio medio del mercado se ajusta por un "coeficiente de apuntamiento" único para cada tecnología. En el caso de la recurrente, el coeficiente es inferior a 1, lo que significa que el precio medio que obtendrá por la venta de su producción en el mercado será inferior al precio medio del mercado. La Orden TED/668/2020 incluye la metodología que actualiza los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, diferenciando el tipo de combustible aplicable y en todas se incluye una formula en la que se deduce el 0,07 *Pm, como consecuencia de la corrección que debe introducirse por la exención del IVPEE. Esta deducción se aplica sobre el precio estimado de mercado para 2018 y 2019. La Orden debe partir de la metodología retributiva existente y no modificar el modo de calcular la retribución. Su finalidad no es ajustar el precio estimado al real. Se anula la orden en cuanto no toma en consideración el coeficiente de apuntamiento por tecnologías.
Resumen: Quer- Inadmisión querella Estado de alarma COVID 19
Resumen: Estimada la existencia de "actos o negocios simulados", a la vista de lo dispuesto en el artículo 16.3 LGT, procede, en su caso, la imposición de sanciones, sin que una interpretación razonable de la norma, amparada en el artículo 179.2, d) LGT, que excluye la responsabilidad, resulte operativa. Si algo pone de manifiesto la simulación, y en este caso, se ha admitido su existencia por la sentencia de instancia es, más bien, lo contrario, que se ha actuado diligentemente para, en última instancia, incumplir las obligaciones tributarias. Si ello es así, es incongruente considerar aplicable al caso uno de los supuestos que, a título ejemplificativo, se contienen en dicha letra d), del apartado 2 del artículo 179 LGT.
Resumen: Nuevo recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015: Ámbito. Imparcialidad judicial, subjetiva y objetiva. Doctrina TEDH, TC y TS. Intervenciones telefónicas a terceras personas utilizadas por los investigados. La previa identificación de los titulares no es imprescindible. Testigos anónimos y testigos protegidos cuya identidad no se revela. Doctrina TEDH y TC. Requisitos para poder erigirse como prueba de cargo: que el anonimato haya sido acordado por el órgano judicial de forma motivada; que los déficits de defensa que genera el anonimato hayan sido compensados con medidas alternativas que permitan evaluar la credibilidad del testigo; y que la declaración del testigo anónimo concurra acompañado de otros elementos probatorios, de manera que no podrá por si sola enervar la presunción de inocencia. Posibilidad de la valoración declaraciones anteriores en el procedimiento del Jurado. Análisis del art. 46.5 LOTJ y en relación con el art. 714 LECrim. Doctrina de la Sala. Publicidad del juicio oral, art. 649.2 LECrim. El juicio no se celebró a puerta cerrada, sino con restricciones debidas a la situación sanitaria generada por el Covid-19. Validez del testimonio de testigos de referencia. Motivación del veredicto. Distinción entre coautoría, cooperador necesario y complicidad.
Resumen: Covid. Canarias. Acuerdo del Consejo de Gobierno ¿son proporcionales las medidas tras fase III? ¿La imposición del uso obligatorio de la mascarilla es o no proporcional? ¿vulnera los derechos fundamentales? Principio de precaución. Prueba sobre el beneficio en la salud.
Resumen: Licencia de taxi. Revocación de licencia. Cesión de datos por la Agencia Tributaria en virtud del artículo 95 de la Ley General Tributaria. Han recaído SSTS de 11 de marzo de 2021 (recurso de casación núm. 8049/2019) y de 15 de marzo de 2021 (recurso de casación 8288/2019), seguidas por la sentencia en virtud del principio de unidad de criterio y de seguridad jurídica. No obstante, la Sala precisa que a diferencia de esos supuestos, donde se examinaba la cuestión en relación en la condición de "flotero" de los recurrentes, en este supuesto se trata de un titular de licencia de autotaxi, sin embargo, se afirma que ninguna de tales circunstancias altera el resultado esencial del juicio de la Sala expresado en la inicial STS 344/2021, de 11 de marzo, de manera que se reitera el criterio por el que una Administración, si para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT.
Resumen: El TS analiza si la presentación directa por las autoridades sanitarias autonómicas de medidas sanitarias para su ratificación judicial, es o no conforme a derecho, o si es preceptiva la intervención de los Servicios Jurídicos autonómicos correspondientes, que ostenta la representación y defensa de las Administraciones Públicas. En primer lugar, la Sala examina la naturaleza del auto impugnado, que acordó el archivo de la petición, a efectos de determinar si es equiparable a los autos que ponen fin al procedimiento contra los que cabe recurso ordinario de casación [art. 87.1 a) de la LJCA], o los que deniegan la ratificación, art. 87.1 bis de la LJCA; concluye que funcionalmente es equiparable por el efecto impeditivo del auto que desestima la revisión del derecho que acuerda el archivo. Asimismo, se indica que no existe jurisprudencia al efecto, por lo que procede abordar la cuestión y resuelve, que han de prevalecer las razones por la aplicación de las reglas generales sobre representación y actuación procesal de las Administraciones, artículos 23.2 y 24 de la Ley de la Jurisdicción, 551.3 de la LOPJ y 21 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ante el silencio de la LJCA en sus artículos 8.6, 10.8 y 122 quater, no se aprecia que por las características del procedimiento o la urgencia, impida coordinarse con los servicios jurídicos que representan a la Administración. Voto particular.
Resumen: La Sala reitera la jurisprudencia sobre la obligación de consignar la condena en los supuestos de declaración de nulidad de los ERTES (STS, Sala de lo Social, 04-05-2021 (rec 81/2019) y cuya falta total es insubsanable, lo que determina la inadmisión o, en función del momento procesal, la desestimación del recurso sin entrar en el fondo. Recuerda la vinculación entre la obligación de consignar y la ejecución individual de las sentencias colectivas a tenor del artículo 247. 2 de la LRJS En el caso, el fallo de la Audiencia Nacional hacía referencia a la obligación de consignar y tenía un pronunciamiento expreso de condena cuya cuantía era fácil deducir al tratarse los salarios dejados de percibir de los trabajadores con el contrato suspendido o reducido durante el período en que duró la medida. La sentencia de instancia integra el listado de trabajadores concernidos por la reducción de jornada y por la suspensión; una de las demandas efectuó su desglose numérico por centros de trabajo, y se plasman con certitud en el pronunciamiento combatido las cifras correspondientes a uno y otro grupo, que en modo alguno puede desconocer el recurrente. No existen, por tanto, impedimentos graves para proceder a la consignación, la Sala Cuarta aplicó la misma solución en el caso de los despidos nulos.
Resumen: Con independencia del reparto de papeles o roles en la agresión, los tres acusados realizaron actos de naturaleza ejecutiva, siendo así obligado concluir que ante la, por todos aceptada, agresión por parte de uno de ellos con un bate de beisbol u objeto semejante en la cabeza de la víctima, los acusados, si no perseguían directamente provocarle la muerte, hubieron de forma necesaria de representarse dicho desenlace como altamente probable. No es solo el instrumento contundente empleado en la agresión por uno de ellos, con la aceptación de los otros, el que así lo revela; ni solo el lugar al que se dirigieron los golpes; sino también la descrita conducta posterior de los tres acusados. La coautoría requiere un elemento subjetivo consistente en un acuerdo respecto de la identidad de aquello que se va a ejecutar, el cual puede ser previo y más o menos elaborado, o puede surgir incluso de forma simultánea a la ejecución, precisándose sus términos durante ésta, siempre que las acciones de cada interviniente no supongan un exceso imprevisible respecto a lo aceptado tácitamente por todos ellos. La superioridad, el desequilibrio de fuerzas, entre agresores y agredido, no solo procedía del mayor número de éstos (superioridad personal) sino también del empleo por uno de ellos, con la aceptación de los otros dos, de un instrumento particularmente ofensivo. Procede acordar la medida de libertad vigilada por un tiempo no superior a cinco años.
Resumen: Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social referida a la modificación de una clave ocupacional. Estimación del recurso de casación. Antes de la reforma de la regla tercera, del apartado dos, de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, efectuada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, deben entenderse incluidas en la letra a) del Cuadro II (personal en trabajos exclusivos de oficina), las funciones que, siendo coincidentes con la actividad de la empresa, se realizan de forma constante, habitual y prioritaria en los lugares de la empresa destinados a oficina, sin que la norma identifique los trabajos de oficina con los meramente administrativos.